Artículo 104

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa la información siguiente.

FRACCIÓN I CONTRATOS Y CONVENIOS ENTRE SINDICATOS Y AUTORIDADES

 

FRACCIÓN II DIRECTORIO DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

FRACCIÓN III PADRÓN DE SOCIOS

 

FRACCIÓN IV RELACIÓN DETALLADA DE RECURSOS PÚBLICOS ECONÓMICOS, EN ESPECIE, BIENES O DONATIVOS QUE RECIBA